RG AFIP 4707/20 – Crédito a Tasa Cero.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.

Mediante la Resolución General 4707/20, se informa cómo se efectuará el otorgamiento de los créditos a tasa cero.

Los beneficiarios deberán tramitarlo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal. Y las solicitudes podrán efectuarse entre el 4 y el 29 de Mayo.

Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita y en caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no contar con una tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.

A su vez desde AFIP se pondrá a disposición del Banco Central información correspondiente al crédito, los importes totales de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del beneficio, “en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos”.

En caso de no resultar procedente el otorgamiento del crédito, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”.

El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente. En función de esto se indica que aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

Cabe recordar que entre las restricciones para el acceso al crédito, se deben considerar las siguientes:

  • No pueden acceder quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.
  • Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
  • En el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.

 

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    Confis

    27/07/2024

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