RG AFIP 4705/2020 – Traba de medidas cautelares.

Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se extiende hasta el 30 de Junio inclusive, lo dispuesto por la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, respecto de las suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

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    27/07/2024

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