RG 5425/2023 AFIP – Plan de pagos excepcional – Suspensión juicios de ejecución fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentó mediante la RG de referencia, un plan de facilidades de pago que permite la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

A su vez también se dispone la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Régimen de Facilidades de Pago

Contribuyentes comprendidos:

  1. Pequeños Contribuyentes: Las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
  2. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  3. Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Administración Federal.
  4. Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

Alcance:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Exclusiones:

Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones que seguidamente se detallan:

  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  2. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por: Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, prestaciones de servicios digitales, prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  3. Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  4. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  5. Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  6. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  7. Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  8. El impuesto interno -cigarrillos-
  9. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  10. Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  11. Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
  12. Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.
  13. Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  14. Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.

Condiciones de los planes de facilidades de pago:

  1. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
  2. La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.
  3. La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70, 90 o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.

Memo PFP 10 2023

 

 

 

 

Caducidad. Causas y Efectos:

  1. Para entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:
    1. Falta de ingreso de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
    2. Falta de ingreso de 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  2. Para Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y “Demás contribuyentes”:
    1. Falta de ingreso de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    2. Falta de ingreso de UNA 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en el Título I, se encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023.

 

Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para:

  1. Las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”,
  2. Sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 con “Certificado MiPyME” vigente y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  3. Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Administración Federal.

 

 

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    Confis

    27/07/2024

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