RG 4755/2020 Moratoria para MiPyMES. Se reglamenta la adhesión hasta el 31 de Julio.
Se establecen los nuevos plazos, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 569 de fecha 27 de Junio de 2020, a través del cual se prorrogó hasta el 31 de Julio de 2020 inclusive, el plazo máximo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen de regularización previsto en el Título IV de la Ley Nº 27.541.
![RG 4755/2020 Moratoria para MiPyMES. Se reglamenta la adhesión hasta el 31 de Julio. 1 MOratoria cuotas Julio final](https://www.confis.com.ar/wp-content/uploads/2020/07/MOratoria-cuotas-Julio-final.png)
Para el caso de reformulación de planes de pagos de citado régimen:
![RG 4755/2020 Moratoria para MiPyMES. Se reglamenta la adhesión hasta el 31 de Julio. 2 Moratoeia reform cuotas julio](https://www.confis.com.ar/wp-content/uploads/2020/07/Moratoeia-reform-cuotas-julio.png)
Así mismo, se extiende el plazo para que contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, puedan obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de Julio de 2020, en los términos de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, a fin de poder acceder a los presentes beneficios.