Resolución General 4547 -Reducción anticipos impuesto a las Ganancias

Mediante la RG 4547, AFIP determina reducir a la mitad el importe de los anticipos de Octubre y Diciembre.

 

Se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de Octubre y Diciembre, se calcule aplicando sobre la base el 10% y no el 20% habitual.

Cabe aclarar que es una medida de carácter financiero, puesto que la reducción a la mitad del importe a ingresar en concepto de anticipos, no implicará una reducción en la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019.

 

CONFIS | Conforto, Fissore & Asociados, está conformada por un equipo de profesionales con una vasta experiencia en asesoramientos impositivos

Ante cualquier duda, consúltenos ingresando aquí.

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    14/10/2024

    Hola, buen dia! te solicitamos completes los siguientes datos para comenzar una charla con un asesor. Gracias!