Reglamentación del Programa de Promoción Industrial – Ley 11.089
El presente informe detalla el marco normativo del Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, establecido por la Ley N° 11.089 y reglamentado por la Resolución (SI Cba.) 4/2026.
El principal incentivo es la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades industriales durante las anualidades 2026 y/o 2027. Para acceder a este beneficio en 2026.
Criterios de Elegibilidad y Beneficiarios
Sujetos Comprendidos: Pueden acceder al programa las personas humanas y/o jurídicas que realicen actividad industrial en la provincia de Córdoba, ya sea que estén radicadas o decidan radicarse en ella.
Requisitos Clave para la Anualidad 2026: Para gozar de los beneficios durante el año 2026, los solicitantes deben cumplir de forma conjunta con los siguientes requisitos:
- Limites de Facturación: Los ingresos brutos totales del Ejercicio Fiscal 2025 (atribuibles a todas las actividades y jurisdicciones) no deben superar los $3.200.000.000.
- Compromiso de Inversión: Realizar durante la anualidad 2026 inversiones en activos fijos destinados a la actividad industrial en establecimientos ubicados en Córdoba.
- Monto Minimo de Inversión: El monto de la inversión debe ser igual o superior al 1,20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las actividades industriales en Córdoba durante el Ejercicio Fiscal 2025.
Situaciones Especiales:
- Inicio de Actividades: Para sujetos que inicien actividades en 2026, la exención aplica desde el primer día del cuarto mes de operaciones, siempre que el importe anualizado de sus ingresos no supere el límite establecido. La Autoridad de Aplicación definirá los parámetros de inversión para estos casos.
- Actividad Parcial en 2025: Para quienes tuvieron actividad industrial parcial en 2025, el cálculo de la base imponible se ajustará según lo dispuesto por el Artículo 21° de la Ley N° 11.089.
- Contribuyentes del Régimen Simplificado: Las presentaciones se realizan con carácter de declaración jurada, informando la base imponible atribuible a la actividad industrial.
Beneficio Principal y Alcance
El beneficio central del programa es la exención total del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades industriales.
- Alcance de la Exención: Aplica a las anualidades 2026 y/o 2027.
- Excepción: No se incluyen las operaciones con consumidores finales. Se entiende por tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, salvo que la falta de inscripción se deba a exenciones en la jurisdicción correspondiente.
- Vigencia del Programa: El programa tiene una duración de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la Ley N° 11.089.
Proceso de Solicitud y Consolidación del Beneficio
El acceso al beneficio se realiza en un proceso de dos etapas, diseñado para ser ágil y sistémico.
Fase 1: Instancia Provisoria (Declarativa): Se inicia el trámite en la web de Rentas. El beneficio se otorga con carácter «previo» o provisorio basado en el compromiso de inversión a esa fecha. Se gozará del beneficio a partir del mes de la presentación.
Fase 2: Instancia Definitiva (Probatoria): Una vez ejecutada la inversión, se debe acreditar ante la Secretaría de Industria.
- Plazo de Acreditación: Hasta el último día de febrero del año siguiente a la presentación.
- Condición de Caducidad: No se admiten presentaciones parciales. Se debe presentar la documentación una vez alcanzado el 100% del monto comprometido. La falta de presentación o el incumplimiento parcial implica la caída automática del beneficio, debiéndose ingresar el impuesto no abonado más intereses.
Cronograma y Efectos Temporales
La resolución establece plazos perentorios que afectan la cobertura del beneficio fiscal:
- Beneficio Retroactivo: Si la presentación se realiza vía web (DGR) hasta el 13 de marzo de 2026, la exención de Ingresos Brutos aplica retroactivamente desde el 1° de enero de 2026.
- Beneficio No Retroactivo: Las presentaciones posteriores a esa fecha otorgarán la exención solo a partir del mes de presentación.
Definición y Evaluación de Inversiones
Para los fines del programa, se consideran activos fijos los bienes tangibles de naturaleza durable destinados a ser utilizados exclusivamente en el proceso productivo industrial.
- Activos Elegibles: Maquinaria, equipos productivos, instalaciones especiales, bienes de tecnología industrial, líneas de producción completas y bienes inmuebles afectados directamente al proceso productivo.
- Activos Excluidos: Automóviles, rodados no productivos, bienes de uso administrativo, activos intangibles, inversiones financieras y bienes usados no reacondicionados por empresas locales habilitadas.
Incumplimiento e Incompatibilidades
Consecuencias del Incumplimiento: La falta de acreditación de las inversiones en tiempo y forma, o el incumplimiento del monto mínimo exigido, tiene consecuencias severas:
- Caducidad Automática: El beneficio provisorio otorgado caduca de forma automática.
- Exigibilidad del Tributo: Se vuelve exigible el pago del impuesto que fue eximido, junto con sus intereses y accesorios, calculados desde la fecha original de vencimiento.
Incompatibilidad con Otros Regímenes: El Artículo 13° de la Resolución establece de forma explícita que el programa es incompatible con otros regímenes de promoción industrial.
- Las empresas que gocen de beneficios bajo las Leyes N° 5.319 y/o N° 10.792 deben renunciar a los mismos para poder acceder a los beneficios de la Ley N° 11.089.
- No es posible gozar de ambos beneficios de forma simultánea.

