Reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y re activación productiva

Con fecha 28 de Diciembre se publicó Decreto 99/2019 que reglamenta la ley de Solidaridad Social y Re activación Productiva 27541. Se reseñan los principales aspectos de la misma.

 

Seguridad Social – Contribuciones Patronales

  • Se define el funcionamiento de la detracción adicional de 10.000 pesos para empleadores con hasta 25 trabajadores.
  • La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados al ejercicio de la opción del artículo 169 de la ley 27430.
  • La vigencia de las medidas rigen para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales cuyo vencimiento opere a partir del día 23 de diciembre de 2019, es decir, a partir del devengado diciembre de 2019.

 

Impuesto Sobre Los Bienes Personales

Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y

2,25 por ciento, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país, según el siguiente detalle,

Valor total de los bienes del país y del
exterior
El valor total de los bienes situados en el
exterior que exceda el mínimo no imponible
no computado contra los bienes del país
Más de $ a $
 $                          – $ 3.000.000,00 inclusive 0,70%
 $      3.000.000,00 $ 6.500.000,00 inclusive 1,20%
 $      6.500.000,00 $ 18.000.000,00 inclusive 1,80%
 $    18.000.000,00 En adelante 2,25%

Los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.

A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.

 

Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria

Se establece que los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8 por ciento.

Se suspende el impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

También se establece que se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30% las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de las divisas correspondientes.

 

Derechos de exportación – Prestación de servicios

Se deja sin efecto el art. 2 del decreto 1201/2018 que establecía un Derecho de exportación máximo de cuatro pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible. Y se fija, hasta el 31 de Diciembre de 2021, un derecho de exportación del cinco por ciento (5%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la ley 22415 y sus modificatorias.

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    14/10/2024

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