RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO ARCA – RG 5629/2024
La resolución crea un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha del acogimiento.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento.
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 533 a la fecha del acogimiento.
OBLIGACIONES INCLUIDAS
Se encuentran incluidas en el presente régimen:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación sanciones.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.