Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones

Mediante Decreto 196/19 se establece la prórroga del régimen creado por el decreto 379/01, como también se modifica el método de cálculo del beneficio fiscal con criterios diferenciales para inversiones destinadas a mejorar la productividad.

 

Prorroga

Se prorroga el beneficio establecido por el decreto 379/01 respecto de aquellas facturas emitidas entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019 con posibilidad de solicitarse hasta el 31/03/2020.

 

Calculo del beneficio

Para la solicitud del bono fiscal por facturas emitidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al 50% del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes conceptos aplicables al valor de los bienes de capital:

  • Seis por ciento del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento.
  • Ocho por ciento del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a cero por ciento. 

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas presentaciones sean efectuadas hasta el 31 de marzo de 2019, el beneficio ascenderá al 80% de la sumatoria de los conceptos indicados.

 

Tratamiento especial para MIPYMES 

Para las solicitudes efectuadas por empresas calificadas como micro, pequeñas o medianas, respecto de facturas emitidas desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2019, inclusive, cuyas presentaciones se formalicen hasta el 31 de Marzo de 2020 el beneficio a otorgarse será el equivalente al 60% del valor que resulte de la sumatoria de los conceptos indicados en los puntos anteriores.

 

Beneficio adicional / proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico

Se establece un beneficio adicional al bono fiscal por facturas emitidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, el cual podrá verse  incrementado hasta en un 15% de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos.

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, a partir del día 1 enero de 2019 y, debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica habilitadas según lo establecido por la ley 23877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptas en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas creado por la ley 25613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial.

 

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    27/07/2024

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