RÉGIMEN DE CASAS PARTICULARES
A continuación detallamos las novedades que rigen para empleadores de casas particulares:
- Adherir el débito automático: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita el
débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de empleadores de
Casas Particulares. El beneficio permite que el empleador, con una única adhesión, quede habilitado
al débito automático y no deba gestionar el pago mes a mes, asegurando el cumplimiento puntual y
constante de las obligaciones laborales durante toda la relación laboral. Este método evita
omisiones y reduce retrasos involuntarios en los pagos a la seguridad social.
- Acuerdo salarial: La Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares firmó un nuevo acuerdo
salarial con incrementos a partir de julio y una suma no remunerativa. Se definió un esquema de
incremento salarial escalonado para el personal del sector, con la finalidad de ajustar las
remuneraciones en función de la evolución de precios.
El acuerdo establece un incremento total acumulado del 6,5%, a distribuirse en diferentes etapas:
– 3,5% comprensivo de los meses febrero a junio de 2025, sobre los salarios mínimos
negociados para el mes de enero del corriente año. El mismo se abono en julio.
– 1% adicional en julio, agosto y septiembre, calculado sobre la escala ajustada del mes
anterior.
– Suma no remunerativa: Se establece el pago de la misma según la carga horaria semanal:
HORAS SEMANALES | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
0 a 12hs | 4.000,00 | 4.000,00 | 4.000,00 |
12 a 16hs | 7.000,00 | 6.000,00 | 6.000,00 |
mas de 16hs | 10.000,00 | 9.500,00 | 9.500,00 |