RÉGIMEN DE CONTROL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES- RG 4132

Mediante Resolución General 4132, AFIP establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M

Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

  • Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  • Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

  • Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  • Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  • Relación montos de facturación/bienes registrables.
  • Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  • Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • Información de terceros.
  • Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  • Falta de presentación del régimen informativo de Compras y Ventas.
  • Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  • Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  • Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  • Antigüedad como empleador.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS.COMPROBANTES CLASE “M”

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el Impuesto al Valor Agregado que reciba un  comprobante clase “M” deberá actuar como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, del Impuesto a las Ganancias cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a $ 1.000.

En éste caso corresponderá retener al momento del pago

  • En el Impuesto al Valor Agregado: El 100% del impuesto contenido en la factura.
  • En el Impuesto a las Ganancias: Aplicando sobre el neto de la factura, la alícuota del 3%.

 

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    Confis

    27/07/2024

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