REDUCCIÓN DE ANTICIPOS PARA LAS MiPyMEs

Mediante RG 5312 AFIP reglamentó el procedimiento para que Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, puedan solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa de hasta $ 24.000 -dispuesta por el DNU 841/2022- difiriendo el pago del mismo.

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

Sujetos Comprendidos

Quedaran comprendidas,

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

a) Micro Empresas Ley 25.300
b) Pequeñas Empresas Ley 25.300
c) Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

Periodos Comprendidos

Según el sujeto de quien se trate

  • Personas jurídicas:
    • Con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: PERIODO FISCAL 2022.
    • Con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: PERIODO FISCAL 2023.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas: PERIODO FISCAL 2022

Requisitos

Los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa,

b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.

c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.

d) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan

e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado.

f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.

g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción. h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

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    Confis

    27/07/2024

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