Procedimiento transitorio – Responsables Inscriptos – Comprobantes “A” a monotributistas.

Mediante la RG 5022 AFIP se establece un régimen transitorio a lo dispuesto por la RG 5003 respecto de la obligación de los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente emitiendo el respectivo comprobante “A”.

De esta forma mediante la citada norma se prorroga el plazo de implementación y se establece que transitoriamente los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes en estas condiciones, cuando emitan comprobantes, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA Responsable Inscripto” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.

Se aclara además que en idéntica forma a la prevista en el párrafo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

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    27/07/2024

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