Presentación F 572 SIRADIG Web anual

A través de la Resolución General 4189-E publicada en el Boletín Oficial el 10/01/2018 se fijó la prórroga para la presentación de las deducciones admitidas para el cálculo de retención de ganancias de cuarta categoría del periodo fiscal 2017.

Es decir los empleados tienen la posibilidad de informar por medio de su clave fiscal y en la página de AFIP hasta el 31/03/2018 deducciones que el empleador podrá considerar hasta el 30/04/2018 para realizar la liquidación anual de dicho tributo. En el periodo mayo el empleador realizará las retenciones o devoluciones correspondientes.

A modo de recordatorio las deducciones admitidas para la renta de cuarta categoría son las siguientes:

  • Cargas de Familia: Conyugue (casado, no en concubinato) hijos menores de 18 años. (Los ingresos de los denominados cargas de familia no debe superar el importe de ganancias no imponible – $ 51967)
  • Cuotas médicos asistenciales
  • Primas de Seguro en caso de muerte
  • Donaciones
  • Gastos de sepelio de las personas consideradas como carga de familia
  • Gastos médicos
  • Personal Domestico
  • Vehiculos de corredores y viajantes de comercio
  • Gastos de movilidad y viaticos de viajantes de comercio
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación
  • Otras percepciones, retenciones o pagos a cuenta
    • Impuesto sobre créditos y debitos en cuentas bancarias
    • Pago a cuenta por pago en efectivo de servicio en el exterior contratado en agencia de viajes y adquisición de servicio de transporte con destino fuera del país.

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    Confis

    27/07/2024

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