Plan Excepcional de Regularización Fiscal de la Provincia de Córdoba: Decreto N° 222

La Provincia de Córdoba ha implementado un Régimen Excepcional de Regularización Tributaria a través del Decreto N° 222/2025

Puntos Clave del Régimen

Aspecto Detalle
Vencimiento de las Deudas Incluidas: Obligaciones tributarias (impuestos, tasas, actualizaciones, recargos, intereses y multas) vencidas al 31 de agosto de 2025.
Plazo de Acogimiento: Los contribuyentes podrán adherirse a este régimen hasta el 30 de noviembre de 2025.
Tributos Incluidos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones y Tasas Retributivas de Servicios (excepto Tasa de Justicia). También incluye multas de la Policía Caminera y deudas de agentes de retención por omisión de actuar en tal carácter.
Exclusiones: No están incluidas las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, ni la deuda de agentes de retención que, habiendo practicado la retención, no la ingresaron al Fisco.
Modalidad de Adhesión: La solicitud y adhesión debe realizarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas (DGR).
Caducidad: Opera de pleno derecho por el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o no consecutivas, o si no se cancela totalmente a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota. La caducidad implica la pérdida de todos los beneficios.

 

Beneficios y Opciones de Pago

El régimen ofrece diferentes porcentajes de condonación sobre los recargos resarcitorios e intereses por mora, dependiendo de la fecha de devengamiento de la deuda y la modalidad de pago solicitada.

Deudas Devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024

Se aplica la siguiente condonación parcial sobre recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados:

Condiciones de Pago Condonación en Recargos e Intereses
Pago único

70 %

Pago en hasta 6 cuotas

50%

Pago en hasta 12 cuotas

30%

Pago en hasta 24 cuotas

0%

Deudas Devengadas durante 2025 (vencidas hasta el 31/08/2025)

Se aplica la siguiente condonación parcial sobre recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados:

Condiciones de Pago Condonación en Recargos e Intereses
Pago único

70 %

Pago en hasta 3 cuotas

30%

Deudas del Régimen Simplificado (Pequeños Contribuyentes)

Para deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Régimen Simplificado, la condonación de recargos e intereses es más significativa:

Condiciones de Pago Condonación en Recargos e Intereses
Pago único

90%

Pago en hasta 6 cuotas

50%

Pago en hasta 12 cuotas

30%

Tasa de Financiación

  • Tasa de Interés General: 2,00% mensual acumulativo.
  • Excepción: El pago en hasta tres (3) cuotas para deudas de 2025 no tendrá interés de financiación.
  • Monto Mínimo de Cuota: Pesos $2.000,00.

 

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    06/10/2025

    Hola, buen dia! te solicitamos completes los siguientes datos para comenzar una charla con un asesor. Gracias!