Nuevos Importes para Identificar a Consumidores Finales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5700/2025, establece la actualización de los montos a partir de los cuales se debe informar o identificar a los consumidores finales, al momento de la emisión de facturas y que resulta aplicable desde el 29 de mayo de 2025.
Requisitos para la emisión y registración de comprobantes
Se establece que la información del consumidor deberá ser consignada si el importe de la operación es igual o superior a $ 10.000.000, en los comprobantes Clase ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘E’.
Esta misma condición de $ 10.000.000, para la identificación del consumidor final, se extiende a los remitos, guías o documentos equivalentes.
Anteriormente este monto era de $ 208.644 para operaciones en efectivo y $ 417.288 para otros medios de pago electrónicos.
Novedades en la herramienta ‘Facturador’
Límite para el uso del ‘Facturador’: se amplía a $ 500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.
Monotributistas: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no podrán emitir comprobantes a través del ‘Facturador’ cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe máximo de $ 500.000.