Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias y Cambios en Regímenes Informativos
La Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA) ha anunciado una serie de medidas orientadas a simplificar el cumplimiento impositivo, proteger la privacidad de los ciudadanos y fortalecer la formalización económica.
Derogación y Modificación de Regímenes Informativos
Entre las principales medidas se destacan:
- Eliminación de Regímenes Informativos:
- Se deroga el régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales.
- Se elimina el CITI Escribanos, que obligaba a los escribanos a reportar mensualmente determinadas operaciones notariales.
- Se suprime el régimen informativo de compra-venta de vehículos usados.
- Se elimina el régimen informativo de pago de expensas.
- Se deroga la obligación de informar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).
- Se elimina el régimen de consumos relevantes de servicios públicos y telefonía.
- Actualización de Umbrales de Información:
Se anunció el incremento de los montos a partir de los cuales las entidades financieras y otros sujetos obligados deben informar operaciones a ARCA.
Implementación del Régimen Simplificado de Ganancias
En este sentido, se le encomienda a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO que, en el marco de estas medidas, implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.
Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, según lo disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que involucra informar la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, tanto respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero.
Mediante el Decreto 353/2025, el Poder Ejecutivo encomienda a los organismos a que en el marco de sus atribuciones reglamenten la aplicación de las medidas anunciadas.