Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias y Cambios en Regímenes Informativos

La Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA) ha anunciado una serie de medidas orientadas a simplificar el cumplimiento impositivo, proteger la privacidad de los ciudadanos y fortalecer la formalización económica.

Derogación y Modificación de Regímenes Informativos

Entre las principales medidas se destacan:

  • Eliminación de Regímenes Informativos:
    • Se deroga el régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales.
    • Se elimina el CITI Escribanos, que obligaba a los escribanos a reportar mensualmente determinadas operaciones notariales.
    • Se suprime el régimen informativo de compra-venta de vehículos usados.
    • Se elimina el régimen informativo de pago de expensas.
    • Se deroga la obligación de informar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).
    • Se elimina el régimen de consumos relevantes de servicios públicos y telefonía.
  • Actualización de Umbrales de Información:

Se anunció el incremento de los montos a partir de los cuales las entidades financieras y otros sujetos obligados deben informar operaciones a ARCA.

 

Implementación del Régimen Simplificado de Ganancias

 

 

En este sentido, se le encomienda a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO que, en el marco de estas medidas, implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes.

Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.

Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, según lo disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que involucra informar la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, tanto respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero.

Mediante el Decreto 353/2025, el Poder Ejecutivo encomienda a los organismos a que en el marco de sus atribuciones reglamenten la aplicación de las medidas anunciadas.

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    24/06/2025

    Hola, buen dia! te solicitamos completes los siguientes datos para comenzar una charla con un asesor. Gracias!