NOVEDADES IMPOSITIVAS: PROYECTO BLANQUEO DE CAPITALES

Mediante el mencionado proyecto, se crea el régimen especial de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, al cual estarán alcanzadas las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En este nuevo blanqueo se incluirán las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior.

ALICUOTAS

El proyecto establece distintas alícuotas aplicables para la exteriorización de bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación, dependiendo de la fecha en que se realice la exteriorización:

  • Una alícuota preferencial del 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023
  • Dos veces la alícuota anterior desde el 1° de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023
  • Tres veces la alícuota inicial desde el 1° de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023
  • Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación: se duplican las alícuotas de los tramos anteriores para los bienes del exterior.

Se entiende por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

BENEFICIOS

No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

Se libera a los sujetos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.

Además, los sujetos que adhieran al blanqueo quedarán liberados de ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias.

Impuestos Internos y al Valor Agregado.

Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

REGIMEN SIMPLIFICADO

Se dispone también un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.

OTRAS CONSIDERACIONES

Aquellos contribuyentes que hayan pagado el Aporte Solidario quedarán excluidos del régimen simplificado por ser considerados de alta capacidad contributiva.

A su vez Aquel contribuyente que no haya abonado este Aporte Solidario, no podrá solucionarlo con el proyecto objeto de la presente circular.

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    Confis

    27/07/2024

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