Novedades en materia cambiaria – Comunicación “A” 8226 del BCRA – RG 5672 ARCA
Nuevas disposiciones cambiarias del BCRA
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 8226, con vigencia a partir del 14 de abril de 2025, mediante la cual se introducen importantes modificaciones al régimen de exterior y cambios. Las medidas buscan facilitar el acceso al mercado de cambios para personas humanas residentes y agilizar el pago de importaciones, especialmente para el sector MiPyME.
Acceso al mercado de cambios para personas humanas
Se flexibiliza el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera con fines de tenencia o depósito, eliminando la necesidad de contar con autorización previa del BCRA, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La operación debe realizarse con débito en cuenta bancaria local.
- En caso de utilizar efectivo en pesos, el monto no debe superar los USD 100 mensuales en el total de operaciones por cliente y en todas las entidades financieras y el cliente deberá presentar una declaración jurada confirmando el cumplimiento del límite.
- La entidad deberá registrar la operación en el sistema online del BCRA y entregar los billetes o acreditar los fondos en cuentas locales o en el exterior.
- En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
A su vez la RG 5672 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy y con vigencia desde el momento de la publicación, dispone que las personas humanas no estarán sujetas al régimen de percepción las compras de billetes y divisas para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, dispuesto por la RG 5617.
Por otro lado, elimina también la aplicación de la percepción cuando se realice la compra de billetes o divisas en moneda extranjera destinado al pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Del Mercosur.
Comercio exterior: importaciones y bienes de capital
Se exceptúan a las operaciones de egresos por el mercado de cambios realizadas por personas humanas residentes, de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. de las normas de Exterior y Cambios, relacionados con la realización de operaciones con títulos valores.
De esta forma se elimina para el caso de personas humanas residentes, la restricción 90 días antes y 90 días después de la solicitud de acceso al mercado de cambios respecto de:
- la concertación de ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
- haber realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
- haber realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
- haber adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
- haber adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
- haber adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
- haber entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Por otra parte, se establece que no deberán tenerse en cuenta en la elaboración de las declaraciones juradas requeridas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios las operaciones realizadas hasta el 11/04/25.
Esto se refiere a :
- “haber efectuado en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros”, alguno de los ítems descriptos en el punto anterior.
- “que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.”
Importaciones de MiPyMEs
Se establece que el plazo previsto en el punto 10.10.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/25 será de 0 (cero) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero.
A su vez se exceptúan de la conformidad previa los pagos a la vista de importaciones realizadas por MiPyMEs, siempre que:
- Los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril.
- No correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el punto 12.1 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
Bienes de capital con registro aduanero pendiente
Se habilitan pagos de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente en la medida que:
- la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del valor FOB de los bienes a importar;
- la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supera el 80% del valor FOB de los bienes a importar;
- las posiciones arancelarias de los bienes a importar no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1.
Pagos de servicios al exterior
Para servicios prestados o devengados a partir del 14/04, contratados con contrapartes no vinculadas, se habilita el pago desde la fecha de prestación o devengamiento.
En el caso de contrapartes vinculadas, el pago podrá realizarse una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento.
Distribución de utilidades a no residentes
Se habilita el giro de utilidades y dividendos al exterior para accionistas no residentes, siempre que:
- Se trate de utilidades distribuibles derivadas de ganancias realizadas.
- Estén reflejadas en estados contables anuales, regulares y auditados.
- Corresponda a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.