Modificación Alícuotas de Percepción IVA Importación

Se modifican las alícuotas de percepción de IVA en las operaciones de importación. Mediante RG 4461 AFIP modifica a partir del día 22 de Abril las alícuotas aplicables a la importación definitiva de cosas muebles

 

En función de la modificación dispuesta por la Resolución General 4461, el monto de las percepciones de IVA a aplicar en la importación definitiva de cosas muebles surgirá de la aplicación de las alícuotas que se indican a continuación:

 

  1. a) Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:
  • Veinte por ciento (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general de IVA.
  • Diez por ciento (10%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota general de IVA.

 

  1. b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el punto anterior.
  • Con anterioridad a ésta modificación, los bienes se clasificaban en Anexos a los fines de determinar la alícuota de percepción a aplicar, las cuales eran del 5%, 10% y para determinados bienes del 20%. Existiendo incluso bienes que se encontraban exceptuados de sufrir percepciones al momento de la importación.
  • Se recuerda que en aquellos casos en que las percepciones generen saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado, existe la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión dispuesto por Resolución General 2226.

Vigencia:

Las nuevas alícuotas comienzan a regir a partir del día 22 de Abril de 2019.

 

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    14/10/2024

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