Ley de solidaridad social y reactivación productiva- LEY 27541

Con fecha 23 de diciembre se publicó la llamada ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva 27541. Se reseñan los principales aspectos de la misma.

 

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA PYMES: 

  • Se posibilita regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para PyMES, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
  • Podrá adherirse al plan de pagos hasta el día 30/4/2020, posibilitando la financiación en hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses según el tipo de obligación a regularizar.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:

  • Se establece un nuevo esquema del impuesto, con alícuotas que van del 0,50% al 1,25%. Anteriormente, la tasa mínima era del 0,25% y la máxima del  0,75%.
  • Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% para gravar bienes situados en el exterior.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO CEDULAR: 

  • Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
  • Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuota partes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, sin cotización.
  • Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido oportunamente por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.

 

AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO: 

  • Se establece que la imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales. Anteriormente la imputación se hacía en 3 ejercicios.

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS): 

  • Se establece con carácter de emergencia, por el término de 5 períodos fiscales un impuesto que se aplica en todo el territorio de la Nación, sobre operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico. La alícuota del impuesto es del 30% y rige desde el 23/12/2019. Dicho impuesto no podrá tomarse a cuenta de otros impuestos.

 

CONTRIBUCIONES PATRONALES:

  • Se restituye la apertura de alícuota contributiva para PyMES (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador, y se deroga el decreto 814/2001.
  • Los empleadores con una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.

 

HABERES PREVISIONALES:

  • Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen determinados regímenes especiales.
  • Durante dicho plazo el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los correspondientes haberes.

 

SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL:

  • Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley de sociedades que determina como una causal de disolución la pérdida del capital.
  • Además se suspende por igual término el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.

 

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    27/07/2024

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