Impuesto PAIS: ARCA habilita un procedimiento especial para la devolución de saldos a favor de importadores
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5720/2025, implementó un procedimiento crucial para que los importadores accedan a la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no pudieron utilizar.
El contexto de la medida
Este régimen de devolución se estableció para abordar saldos generados a causa de situaciones específicas que impidieron el cómputo de anticipos pagados. Estas situaciones incluyen:
- Suspensión de cargas establecida por el Decreto 433/2023 (Acuerdo de precios).
- Exclusión de operaciones en Zonas Francas dispuesta por el Decreto 14/2024.
- Reducción de alícuotas introducida por el Decreto 777/2024 (que redujo el Impuesto PAIS al 7.5%).
Procedimiento de devolución y logística
Para acceder a este beneficio, se ha creado el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto País. Los importadores deben presentar una Declaración Jurada (DJ) ante este registro, informando detalladamente el origen de los saldos a favor.
Una vez presentada la DJ, ARCA cotejará la información y, de no detectarse inconsistencias, se generará automáticamente un crédito. Este crédito solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación.
Fechas y plazos
- El plazo de presentación de la DJ se extiende desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025.
Esquema de cuotas
La devolución no será en un único pago para todos los casos, sino que se fraccionará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El esquema varía según el monto del saldo a favor:
- Hasta $4 millones: 1 cuota.
- Más de $4 millones hasta $10 millones: 6 cuotas.
- Más de $10 millones hasta $100 millones: 12 cuotas.
- Más de $100 millones: 24 cuotas.
La primera cuota se hará efectiva el 8 de septiembre de 2025 y las restantes se acreditarán dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.