IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA MÍNIMO NO IMPONIBLE, ESCALAS Y AGUINALDO MODIFICACIONES DESDE ENERO 2024

Mediante la Ley 27.725 (BO: 6/10/2023) se estableció notables modificaciones en la determinación del impuesto a las ganancias sobre sueldos desde Enero 2024.
Se establece el Impuesto Cedular para mayores Ingresos del Trabajo, que implica:

  • De este capitulo quedan excluido totalmente los Directores, Socios Gerentes y Administradores, que vuelven al calculo general del art 94 de la Ley del Impuesto.
  • Se considerará no alcanzadas las remuneraciones mensuales netas de hasta 15 SMVM.
  • Correspondientemente queda exento los SAC cuando el sueldo sea de hasta 15 SMVM.
  • Solo se retendrá impuesto a aquellos que ganen por encima de 15 SMVM, y el calculo se realizará sobre el excedente.
  • No podrá considerar ninguna otra deducción adicional a los 15 SMVM, por lo que quedan eximidos de presentar el F572 por estos conceptos.

A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar, al comienzo del período fiscal,
el valor del SMVM vigente el 1° de enero de ese año ($156.000), el que se actualizará el 1° de
julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Las retenciones
realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal
se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de
julio.
El valor de los 15 SMVM en el primer semestre será de $ 2.340.000.-

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295606/20231006

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    Confis

    01/05/2024

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