CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN O CONSULTA DE CONDICIÓN TRIBUTARIA- RG 4162
Mediante Resolución General 4162, AFIP modifica la Resolución General 1817 e incrementa el monto de las operaciones que obligan a consultar la inscripción de un contribuyente, incorpora un servicio para su consulta y reduce a 30 días la vigencia de las constancias.
Al respecto recordamos que:
La situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, debe ser obligatoriamente consultada, principalmente por los siguientes sujetos:
- a) Los responsables inscritos en el Impuesto al Valor Agregado,
- b) los designados como agentes de retención,
- c) los escribanos públicos,
- d) los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la C.U.I.T., el C.U.I.L. o la C.D.I.
La mencionada consulta deberá cumplirse en oportunidad de efectuarse la primera transacción u operación y tendrá una validez de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que fue ejecutada.
La respectiva consulta no corresponderá realizarse en los siguientes casos:
a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: cuando realicen operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidor final,
b) cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta, se realice por un monto inferior a $ 2.000, excepto de tratarse de entidades bancarias.
CONSULTA DE CONDICIÓN TRIBUTARIA:
Para realizar la mencionada consulta, los sujetos obligados deberán acceder a la página de AFIP a las siguientes transacciones:
- Consulta de “Constancias de Inscripción” o de “Opción al Monotributo”, o
- Descarga del archivo “Condición Tributaria”.
- Ingreso con Clave Fiscal al Servicio “ CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN”
El sistema permite imprimir la respectiva consulta, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.
EFECTOS DE LA CONSULTA:
Efectuada la consulta, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado a los fines de la facturación de operaciones, como así también a los fines de aplicar las retenciones y percepciones que prevén para cada gravamen, los regímenes establecidos por AFIP.
Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento mencionado, él mismo deberá concurrir —antes de realizar la operación — a la dependencia de AFIP, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible del tratamiento indicado ut-supra.
SANCIONES ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO:
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas dará lugar a la aplicación de las multas que van desde $ 150 a $ 2.500, previstas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683.