CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN O CONSULTA DE CONDICIÓN TRIBUTARIA- RG 4162

Mediante Resolución General 4162, AFIP modifica la Resolución General 1817 e incrementa el monto de las operaciones que obligan a consultar la inscripción de un contribuyente, incorpora un servicio para su consulta y reduce a 30 días la vigencia de las constancias.

Al respecto recordamos que:

La situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, debe ser obligatoriamente consultada, principalmente por los siguientes sujetos:

  1. a) Los responsables inscritos en el Impuesto al Valor Agregado,
  2. b) los designados como agentes de retención,
  3. c) los escribanos públicos,
  4. d) los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la C.U.I.T., el C.U.I.L. o la C.D.I.

La mencionada consulta deberá cumplirse en oportunidad de efectuarse la primera transacción u operación y tendrá una validez de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que fue ejecutada.

La respectiva consulta no corresponderá realizarse en los siguientes casos:

a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: cuando realicen operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidor final,

b) cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta, se realice por un monto inferior a $ 2.000, excepto de tratarse de entidades bancarias.

CONSULTA DE CONDICIÓN TRIBUTARIA:

Para realizar la mencionada consulta, los sujetos obligados deberán acceder a la página de AFIP a las siguientes transacciones:

  1. Consulta de “Constancias de Inscripción” o de “Opción al Monotributo”, o
  2. Descarga del archivo “Condición Tributaria”.
  3. Ingreso con Clave Fiscal al Servicio “ CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN”

El sistema permite imprimir la respectiva consulta, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.

EFECTOS DE LA CONSULTA:

Efectuada la consulta, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado a los fines de la facturación de operaciones, como así también a los fines de aplicar las retenciones y percepciones que prevén para cada gravamen, los regímenes establecidos por AFIP.

Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento mencionado, él mismo deberá concurrir —antes de realizar la operación — a la dependencia de AFIP, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible del tratamiento indicado ut-supra.

SANCIONES ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO:

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas dará lugar a la aplicación de las multas que van desde $ 150 a $ 2.500, previstas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683.

 

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    Confis

    14/10/2024

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