RG 4682,4683,4684-Feria Fiscal 18/03 al 31/03/2020

AFIP

Se prorroga hasta el 30/6/2020 la vigencia transitoria de las mejores condiciones para acceder al régimen de facilidades permanente dispuesto por RG 4268. Asimismo se extiende la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES hasta el 30/04/2020

La feria fiscal dispuesta tiene carácter extraordinario por el plazo temporal que abarca, y afectando únicamente el cómputo de plazos procedimentales referidos a la contestación de requerimientos, citaciones, determinaciones de oficios, multas y/o actuaciones administrativas.

En relación a la prórroga de los beneficios transitorios en los planes de facilidades de carácter permanente (RG 4268), se recuerda que con dicha medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago. Originariamente éste beneficio finalizaba el próximo 30 de marzo, pero con la publicación de la Resolución 4683 se extiende hasta el día 30 de junio de 2020.

Por otro lado, mediante RG4684, AFIP extiende hasta el día 30 de abril de 2020 la suspensión a la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria.

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    27/07/2024

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