Factura de Crédito Electrónica

Se crea la “factura de crédito electrónica MIPYMES”, que constituirá un título ejecutivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan fácil acceso al crédito.

 

Es de uso obligatorio en transacciones donde intervenga una empresa MYPIME en carácter de proveedor y una empresa “grande” en carácter de cliente.

Las “empresas grandes” mencionadas serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante AFIP.

El régimen será optativo en las operaciones comerciales entre micro, pequeñas o medianas empresas.

 

Se deben dar las siguientes características conjuntamente:

  • Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra.
  • Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional.
  • Se convenga ente las partes un plazo para el pago del precio superior a los 30 días corridos (solo para el primer año de vigencia) luego va a ser de 15 días, contados a partir de la fecha de recepción de la Factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago.
  • El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

 

Negociación:

Las Facturas de crédito  electrónicas gozarán con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para ser negociadas en los Mercados autorizados por esta.

También podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas de información que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.  Dichas herramientas no necesitaran autorización de la CNV

 

El régimen será aplicable a partir del día 01/01/2019 para las operaciones en las que una MYPIME este obligada a emitir comprobantes a una empresa grande que desarrolle como actividad principal o secundaria: 

  • Fabricación de vehículos automotores.
  • Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques.
  • Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos y sus motores.
  • Venta de vehículos autos, camionetas y utilitarios nuevos.
  • Venta de vehículos automotores nuevos.
  • Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
  • Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

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    Confis

    27/07/2024

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