DECRETO 567/2019 -Reducción temporal de alícuota en IVA
Por medio del DR 567/2019, el Poder Ejecutivo impulsa, reducción temporal de alícuota en IVA: Se reduce temporalmente a cero la alícuota aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta básica
Se establece que, desde el día de hoy y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:
* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremado
Señalamos que, por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.-
CONFIS | Conforto, Fissore & Asociados, está conformada por un equipo de profesionales con una vasta experiencia en asesoramientos impositivos
Ante cualquier duda, consúltenos ingresando aquí.