DECRETO 567/2019 -Reducción temporal de alícuota en IVA

Por medio del DR 567/2019, el Poder Ejecutivo impulsa, reducción temporal de alícuota en IVA: Se reduce temporalmente a cero la alícuota aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta básica

 

Se establece que, desde el día de hoy y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:
* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremado
Señalamos que, por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.-

 

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    27/07/2024

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