Decreto 418/2020

Emergencia Alimentaria Nacional. Régimen Especial de Compensación.

Mediante Decreto 418/2020 se crea un Régimen Especial de Compensación, en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N° 27.519 con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos enumerados en el Código Alimentario Nacional, que se determinará en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2020, inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

El régimen establecido solo será aplicable a la venta de los alimentos, en la medida en que el comprador sea entre otros, consumidores finales, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades sin fines de lucro, siempre que revista frente al Impuesto al Valor Agregado la condición de Responsable Inscripto y desarrolle como actividad principal alguna de las siguientes:

  • 471110 Venta al por menor en hipermercados.
  • 471120Venta al por menor en supermercados.
  • 471130Venta al por menor en minimercados.
  • 472111Venta al por menor de productos lácteos.

El monto de la compensación especial establecida por el presente se determinará:

  1. Para las ventas de los alimentos lácteos, que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado será equivalente al porcentaje que determine el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor originado en las adquisiciones de los referidos alimentos
  2. Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado será equivalente al Impuesto al Valor Agregado que se le haya facturado al beneficiario de la compensación por las adquisiciones de los referidos alimentos. El monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas, la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado.

La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establecerá las formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por el presente régimen acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.

Se autoriza a la AFIP, a aportar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la información necesaria a fin de que esa dependencia pueda, calcular el monto de la compensación. A tales efectos, la AFIP establecerá la información adicional que deberán suministrar los beneficiarios en oportunidad de elaborar su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado junto con toda otra información o documentación complementaria que fuera necesaria a tales fines.

El presente decreto tiene vigencia desde el 1 de mayo de 2020 y resultará aplicable con relación a las ventas que se perfeccionen hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

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    Confis

    27/07/2024

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