Decisión Administrativa 721/2020 – Créditos a tasa cero

Se decide adoptar las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en relación al Crédito a Tasa Cero para el caso de Autónomos Profesionales no aportantes al SIPA, según lo que se indica a continuación:

En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Comité comparte los fundamentos expuestos en el informe producido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que se indica que el Decreto N° 376/20 modificatorio del N° 332/20, «ha tenido por objeto incorporar a los trabajadores independientes, sin distinción del régimen previsional al cual quedan sujetos por disposiciones normativas y que una interpretación contraria podría significar violatoria al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional ya que su exclusión implicaría una desigualdad injustificada»

A partir de esto recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.

Asimismo, y respecto de los trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no, el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019, de manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro del pago del Salario Complementario.

De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no, que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019. Así también, y por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran “afectados en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.

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    27/07/2024

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