BCRA: COMUNICACIÓN «A» 7952

El Banco Central de la República Argentina adopto la siguiente resolución:

A partir del 10 de febrero de 2024, las entidades financieras podrán otorgar acceso al mercado de cambios a clientes que tengan deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023.

Para acceder a este beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona humana o jurídica que clasifique como MiPyME según las normas vigentes.
  2. Que el monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000.
  3. Que hayan registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.
  4. Que los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón, y adicionalmente estarán sujetos a un límite de USD 50.000 hasta el 9 de marzo de 2024 y de USD 150.000 hasta el 9 de abril de 2024.
  5. Que la operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos.
  6. Que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste: que la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 han sido declaradas en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000; también que no supere los limites previstos en el punto 4.

 

Por otro lado, a partir del 01 de abril de 2024, se admitirá que los importadores de Bienes y Servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que:

  1. El valor de mercado no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL, si el primero resultase menor.
  2. Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios que no se aplican las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7952.pdf

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    Confis

    01/05/2024

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