Aumento Salarial Empleados de Comercio

Finalmente se firmó el Acuerdo salarial de la actividad, que establece un incremento equivalente al 30%, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

El citado Acuerdo prevé un aumento salarial que se divide en dos, por una parte una suma no remunerativa y por otra un incremento salarial remunerativo:

  1. Sumas No Remunerativas

Se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará  en 5 cuotas de la siguiente manera:

  • Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos de Mayo 2019 y Junio 2019.
  • Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos de Julio 2019 y Agosto 2019.
  • Una suma equivalente a 3 %que se deberá abonar con el sueldo del mes de Marzo de 2020.

Siempre tomando como base de cálculo Marzo 2019.

Las sumas no remunerativas se incorporan al básico de convenio en septiembre 2019 y Abril 2020:

  • En Septiembre 2019: pasa el 9% (4.5 Mayo + 4.5 Julio) al básico.
  • En Abril 2020: pasa el 3% de Marzo al básico

 

  1. Incremento Salarial Remunerativo

Asimismo, las partes acordaron, a partir del mes de Septiembre, un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

  • 4,5% en Septiembre 2019
  • 4,5% Noviembre 2019
  • 4,5% Enero 2020
  • 4,5% Marzo 2020

También se toma como base de cálculo la escala salarial básica de Marzo de 2019.

Con las sumas no remunerativas más el incremento remunerativo se totaliza un 30% de incremento salarial.

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2020.

 

Jornada Parcial

Tanto la Asignación extraordinaria por única vez como el incremento salarial pactado será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Por otra parte, se continúa con el aporte a cargo de los trabajadores de $ 100 con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC), que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT.

Las partes se reunirán en el mes de Enero de 2020 a fin de analizar las variaciones económicas, aunque se aclara que si la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC iguala o supera el porcentaje del Acuerdo salarial, las partes se reunirán en forma inmediata.

 

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    27/07/2024

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