ARBA – Régimen de Recaudación de Ingresos Brutos en Billeteras Virtuales
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha establecido, a través de la Resolución Normativa N° 25, un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) que impacta directamente en los importes que se acrediten en cuentas de pago, como las billeteras virtuales, ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). La provincia se adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) con el objetivo de fiscalizar y recaudar este tributo de manera más eficiente.
DETALLES DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
¿Quiénes son alcanzados?
Este régimen afecta a los contribuyentes del IIBB de la provincia de Buenos Aires, tanto a nivel local como a aquellos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral. La recaudación se aplicará a quienes estén incluidos en un padrón de contribuyentes que la Comisión Arbitral pondrá a disposición de los agentes de recaudación.
¿Quiénes recaudan?
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs) están obligados a actuar como agentes de recaudación, realizando la retención del impuesto sobre los montos que se acrediten en las cuentas de los contribuyentes que figuren en el padrón. Ejemplo: PayPal, Visa, Mastercard, Stripe, Adyen y Mercado Pago
¿Qué importes se ven afectados?
La recaudación se aplica sobre los importes en pesos, moneda extranjera o cualquier otro instrumento de poder adquisitivo similar, que sean acreditados en las cuentas de pago.
¿Cuándo se realiza la retención?
La recaudación del impuesto se practicará en el momento de acreditar el importe en la cuenta de pago.
¿Cómo se computa lo retenido?
Los contribuyentes podrán computar los montos retenidos como pago a cuenta del impuesto al vencimiento de la obligación fiscal. La compensación se podrá realizar en el mes del anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.
DETALLES SOBRE LAS ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN
Las alícuotas de retención no son uniformes. ARBA asignará una alícuota a cada contribuyente, que variará del 0,01% al 5,00%, según su actividad y encuadre fiscal. Para los contribuyentes del Convenio Multilateral, la alícuota se definirá en función de la actividad con mayores ingresos, según la siguiente tabla:
Tipo de Contribuyente |
Actividad |
Alícuota |
Convenio Multilateral |
Régimen General (art. 2°) sin anexo |
1% |
Construcción (art. 6°) |
0,10% |
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Transporte (art. 9°) |
0,50% |
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Profesiones Liberales (art. 10) |
0,80% |
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Rematadores y otros intermediarios (art. 11 y 12) |
0,01% |
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Producción Primaria e Industrias (art. 13) |
0,30% |
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Entidades financieras y de seguros (art. 7° y 8°) |
0% |
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Locales | Según la Resolución Normativa N° 2/2013 |
Variables |
EXCLUSIONES Y DEVOLUCIONES
La resolución detalla de manera exhaustiva las acreditaciones que no son objeto de este régimen de recaudación para evitar retenciones sobre ingresos que no corresponden a actividades comerciales. Entre las exclusiones más relevantes se encuentran:
- Importes por salarios, jubilaciones, pensiones y préstamos.
- Transferencias entre cuentas de un mismo titular, ya sean bancarias o de billeteras virtuales.
- Ingresos provenientes de operaciones de exportación de mercaderías.
- Acreditaciones por subsidios, planes sociales, becas o asignaciones universales.
- Fondos por indemnizaciones laborales o pagos de siniestros de seguros.
- Reintegros de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras con tarjetas.
- Aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
En caso de que se realice una recaudación de manera errónea, la norma establece un procedimiento para la devolución: los agentes de recaudación pueden devolver el importe directamente al contribuyente si la retención no supera los 90 días corridos. Pasado ese plazo, el contribuyente debe solicitar la devolución a ARBA.