AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Mediante el Decreto 297/2020, publicado en Boletín Oficial el día de hoy, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde el viernes 20 hasta el martes 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Dicho Decreto, además plantea lo siguiente:

 Durante este plazo, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, momento de inicio de la medida dispuesta, y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

 Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

 Feriado excepcional y asueto administrativo
El feriado del jueves 2 de abril -que se celebra en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo. En conferencia de prensa, el Presidente de la Nación también señaló que el lunes 30 de marzo se declararía feriado puente.
De esta manera los días hábiles laborales serán los días 20, 25, 26 y 27 de rnarzo, estimando retomar las actividades con normalidad el día miércoles 1 de abril, salvo nuevas medidas sanitarias en contrario.

Por otra parte, se otorga asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

 Actividades que se suspenden:
Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

 Quedan exceptuadas del cumplimiento:
Entre las principales actividades que quedan exceptuados de la cuarentena, se encuentran:

  • Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones, aunque no se autoriza la reunión de personas.
  • Comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  • Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación; higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Recolección de basura y residuos peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

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    Confis

    14/10/2024

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