Afectación del Saldo de Libre Disponibilidad de IVA a la Cancelación de Contribuciones de Seguridad Social

Mediante Resolución General 4603, AFIP posibilita que aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, afecten el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de cuentas tributarias a la cancelación de Contribuciones de la Seguridad Social- Código de Impuesto 351.

 

CONDICIONES:

Será condición excluyente que se encuentren presentadas las declaraciones juradas de IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social del período mensual a cancelar.

La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

Al momento de efectuar la solicitud se efectuarán controles sistémicos. De superarse dichos controles se procesará la transacción. Si resultara alguna observación, deberá presentarse, en la dependencia de AFIP correspondiente, la documentación que acredite la procedencia del saldo a favor.

 

VIGENCIA:

La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

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    27/07/2024

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