Acceso al mercado de cambio – Importadores – Com “A” 7138 BCRA.

A través de la comunicación, el Banco Central de la República Argentina establece que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado «SALIDA» con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.

El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.

A su vez, en cuanto a los requisitos de acceso para el pago anticipado de importaciones establecidos por las normas sobre “Exterior y cambios”, se incorpora que a partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por las siguientes operaciones, que no se encuentren regularizados:

  • Pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque.
  • Pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador).
  • Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales.

Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

Finalmente se establece que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” que determina que las entidades deben remitir al BCRA, al cierre de cada jornada la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes, que impliquen un acceso al mercado de cambios deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16.10.2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000.

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    27/07/2024

    Hola, buen dia! te solicitamos completes los siguientes datos para comenzar una charla con un asesor. Gracias!