ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5801: MODIFICACIONES EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE CONTROLADORES FISCALES

La Resolución General (RG) 5801, introduce cambios significativos en la RG N° 3.561, que regula el uso de Controladores Fiscales.

Principales Modificaciones a la Resolución General N° 3.561

La RG 5801 modifica varios artículos y anexos de la normativa anterior. Los cambios más relevantes se detallan a continuación:

1. Periodicidad y Tipos de Reportes

El cambio central es la transición de una frecuencia de presentación semanal a una mensual.

  • Sujetos Alcanzados: Quienes utilicen Controladores Fiscales de «Nueva Tecnología».
  • Reportes Obligatorios:
    • Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) – F. 8010.
    • Reporte Resumen de Totales – F. 8011.
  • Obligatoriedad: La generación y presentación de los informes deberá realizarse de forma mensual, incluso cuando no se hayan registrado movimientos o emitido comprobantes durante el período.

2. Nuevos Plazos de Presentación

Se establecen fechas límite específicas para la presentación de los reportes mensuales, diferenciadas según el tipo de contribuyente.

Tipo de Contribuyente

Fecha Límite de Presentación

Responsables Inscriptos en IVA Hasta el día 5 del mes siguiente al período informado.
Sujetos Exentos en IVA Hasta el día 5 del mes siguiente al período informado.
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) Hasta el día 7 del mes siguiente al período informado.

La normativa aclara que, a opción del contribuyente, el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) puede generarse con una periodicidad inferior a la mensual (ej. semanal o diaria), siempre que la presentación de la totalidad de la información del mes se complete dentro del plazo establecido.

3. Procedimiento de Baja de Equipos

La resolución endurece y clarifica los requisitos para discontinuar el uso de un Controlador Fiscal.

  • Requisito Previo Indispensable: Antes de iniciar cualquier gestión de baja (ya sea por cese de actividad, transferencia, o renovación), el contribuyente debe cumplir con la obligación de enviar los «Reportes Mensuales» correspondientes. Este paso es un requisito técnico indispensable para que el equipo habilite la función de baja.
  • Proceso de Baja:
    1. Generar en el Controlador Fiscal la «Solicitud de Baja Fiscal», obteniendo un archivo firmado digitalmente por el equipo.
    2. Informar la solicitud a la ARCA a través del servicio con Clave Fiscal «Gestión de Controladores Fiscales».
  • Consecuencia por Incumplimiento: Aquel contribuyente que no gestione la baja de manera pertinente deberá continuar indefectiblemente con las presentaciones de los reportes mensuales.

Aplicación

Las modificaciones introducidas serán de aplicación para los reportes que deban presentarse correspondientes al período enero de 2026 y los siguientes. Esto implica que los reportes de diciembre de 2025 aún se regirán por la normativa anterior (presentación semanal).

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    Confis

    10/01/2026

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