Acceso a la compra de dólares Personas Físicas – Com. A 8336 BCRA
El Banco Central de la Republica Argentina, mediante la comunicación A 8336, modificó con vigencia a partir del 26/09/25 la normativa que regula la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes.
La modificación establece que, en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Reapertura del régimen especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS para importadores
ARCA dispuso el restablecimiento del procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) previsto originalmente en la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria.
Este régimen —que ya tuvo una etapa previa— vuelve a estar disponible para que los importadores puedan solicitar la devolución de aquellos pagos a cuenta del impuesto que, a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, no hayan podido ser computados total o parcialmente en el marco de la Resolución General N° 5.393 y sus modificaciones.
La devolución alcanza a operaciones específicas de importación de mercaderías con registro de ingreso aduanero, en dos grandes bloques temporales:
- Importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. Quedan comprendidos los casos en los que los importadores:
- No accedieron al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni suscribieron bonos o títulos en dólares emitidos por el BCRA.
- No accedieron al MULC pero suscribieron en pesos bonos o títulos en dólares del BCRA que, de acuerdo con el Decreto N° 99/2019 (art. 13 quáter), estaban alcanzados por el Impuesto PAIS a alícuota 0%.
- Accedieron parcialmente al MULC o suscribieron parcialmente dichos bonos o títulos, también alcanzados por la alícuota del 0%.
- Importaciones con registro de ingreso aduanero desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive.
En este caso, corresponde la devolución cuando el pago a cuenta del Impuesto PAIS no pudo ser computado porque:
- El importador no accedió al MULC, o
- El acceso al MULC se produjo luego de la finalización de la vigencia del gravamen.
El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.
Esta reapertura del régimen busca brindar un mecanismo de reintegro para importadores que soportaron el pago a cuenta del Impuesto PAIS en operaciones de importación, pero que por distintos motivos no lograron computarlo en su totalidad.