COMUNICACIÓN DEL BANCO CENTRAL: ACTUALIZACIONES EN EXTERIOR Y CAMBIOS

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido una serie de comunicados, la cual introduce importantes adecuaciones a la normativa de «Exterior y Cambios»:

  • Comunicación «A» 8330: Esta resolución tiene como objetivo flexibilizar ciertas operaciones para personas humanas y ajustar los plazos para la liquidación de exportaciones de bienes.
  • Comunicación «A» 8331: Esta resolución busca regular el acceso al mercado de cambios para la repatriación de inversiones de no residentes y la adquisición de empresas y concesiones por parte de clientes residentes.
  • Comunicación «A» 8332: Esta resolución, vigente a partir del 19 de septiembre de 2025, establece restricciones para ciertos clientes al momento de acceder al mercado de cambios.

PRINCIPALES ADECUACIONES DE LA COMUNICACIÓN «A» 8330:

  • Eliminación del límite para exportación de servicios: Se deja sin efecto el límite anual de USD 36.000 para que las personas humanas puedan liquidar los cobros de exportaciones de servicios. Ahora, este mecanismo de excepción puede ser utilizado sin límite de monto.
  • Prohibición de comisiones: Se establece que las entidades financieras y casas de cambio no podrán cobrar comisiones a personas humanas residentes por la acreditación de ingresos de divisas del exterior en sus cuentas en moneda extranjera. Sin embargo, se aclara que los cargos de las entidades del exterior que participen en la transferencia sí podrán ser trasladados al cliente, siempre que estén debidamente documentados.
  • Modificación del plazo para liquidar exportaciones de bienes: Se reemplaza el punto 7.1.1.2 de la normativa de Exterior y Cambios, fijando un nuevo plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de ciertos bienes.

Esta nueva comunicación simplifica y aclara los procedimientos para las personas humanas que reciben ingresos del exterior y ajusta los plazos para ciertas operaciones de exportación.

PUNTOS PRINCIPALES DE LA COMUNICACIÓN «A» 8331:

  • Adquisición de empresas residentes: Lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. de la normativa de Exterior y Cambios, sobre repatriaciones directas de no residentes, ahora se aplicará también a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos, siempre que no sean entidades financieras o sus controlantes.
  • Compra del 100% de empresas no residentes: Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes residentes que compren el 100% del capital de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en una empresa local. En este caso, el cliente residente debe comprometerse, mediante una declaración jurada, a:
    1. Cambiar la residencia de la empresa adquirida a Argentina en un plazo máximo de 12 meses.
    2. No girar utilidades ni dividendos de la empresa local a la empresa del exterior hasta que se concrete el cambio de residencia.
    3. Si vende la tenencia de la empresa del exterior a un no residente, deberá ingresar y liquidar el pago en el mercado local de cambios en un plazo de 15 días hábiles.
  • Adquisición de concesiones de recursos naturales: Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes residentes para la repatriación de inversiones de un no residente, si la operación implica la adquisición de su participación en una concesión para la explotación de recursos naturales en Argentina. El acceso se concretará de forma simultánea con la liquidación de fondos provenientes de endeudamientos financieros o préstamos con una vida promedio no menor a 4 años y un mínimo de 3 años de gracia para el pago de capital. La operación debe implicar la transferencia de al menos el 10% de la participación en la concesión. Si el cliente no tiene la documentación de posesión, debe presentar una declaración jurada comprometiéndose a hacerlo en 60 días.

Estas adecuaciones brindan un marco más claro para las operaciones de inversión que implican la adquisición de empresas y la explotación de recursos naturales en el país.

DETALLES DE LA COMUNICACIÓN «A» 8332:

La normativa incorpora el punto 3.8.5. al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, el cual exige una declaración jurada a ciertos clientes. En esta declaración, el cliente se compromete a no realizar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea de forma directa, indirecta o por cuenta de terceros, durante los 90 días corridos posteriores al acceso al mercado de cambios.

Esta restricción se aplica a:

  • Accionistas que posean el 5% o más del capital o de los votos de una entidad financiera.
  • Directores, síndicos o funcionarios con rango de gerente o superior de una entidad financiera.
  • Cónyuges, convivientes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas mencionadas anteriormente.
  • Personas que encuadren en las categorías anteriores en relación con otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios.

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    06/10/2025

    Hola, buen dia! te solicitamos completes los siguientes datos para comenzar una charla con un asesor. Gracias!